Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 30 jul 1999
1. Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera aprobarán, seguidamente, las ordenanzas fiscales para recabar el abono de las tasas o de los precios públicos determinados por el ejercicio de las competencias atribuidas por esta Ley. 2. Hasta que se aprueben definitivamente las ordenanzas fiscales, supletoriamente, los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera aplicarán las tasas del Gobierno de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/1999/04/12/8#disposicion-transitoria-tercera

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