Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 30 jul 1999
Corresponderá al Gobierno de las Illes Balears la representación y la defensa, en juicio, de los recursos y las acciones jurisdiccionales contra los actos y los acuerdos dictados por sus órganos.
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Proeli/es-ib/l/1999/04/12/8#disposicion-transitoria-segunda