Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 30 jul 1999
A pesar de la atribución de competencias que a favor de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera establece el artículo anterior en materia de artesanía, el Gobierno de las Illes Balears se reserva las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones siguientes: 1. Potestades, servicios y actuaciones genéricas: a) Gestionar la materia de artesanía cuando afecte a más de una isla. b) Representar a las Illes Balears en cualquier manifestación extracomunitaria o supracomunitaria. 2. Potestades, servicios y actuaciones específicas: a) La gestión del Registro de empresas artesanas de las Illes Balears. b) La Comisión Interinsular de Artesanía de las Illes Balears. c) La promoción de ferias y publicaciones en los organismos a nivel interautonómico, estatal e internacional, y en los respectivos grupos de trabajo.
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eli/es-ib/l/1999/04/12/8#art-5

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