Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 30 jul 1999
A pesar de la atribución de competencias que a favor de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera establece el artículo anterior en materia de artesanía, el Gobierno de las Illes Balears se reserva las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones siguientes:
1. Potestades, servicios y actuaciones genéricas:
a) Gestionar la materia de artesanía cuando afecte a más de una isla.
b) Representar a las Illes Balears en cualquier manifestación extracomunitaria o supracomunitaria.
2. Potestades, servicios y actuaciones específicas:
a) La gestión del Registro de empresas artesanas de las Illes Balears.
b) La Comisión Interinsular de Artesanía de las Illes Balears.
c) La promoción de ferias y publicaciones en los organismos a nivel interautonómico, estatal e internacional, y en los respectivos grupos de trabajo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1999/04/12/8#art-5