Art. 1

En vigor desde 30 jul 1999
Mediante esta Ley se transfieren a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera, en su ámbito territorial, y con carácter de propias, de conformidad con lo que establecen los artículos 39, apartados 3, 4, 16 y 21 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y 12.3 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por el Gobierno de las Illes Balears en relación con las materias de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, en los términos que se establecen en la presente Ley.
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eli/es-ib/l/1999/04/12/8#art-1

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