Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 31 dic 1998
Las fundaciones sometidas a otros Protectorados que persigan fines de interés general valenciano podrán atribuir en sus estatutos o en sus escrituras de constitución facultades al Protectorado de la Generalidad Valenciana, sin perjuicio de la normativa aplicable por razón de competencia territorial. Asimismo, la Generalidad Valenciana podrá fomentar las actividades de estas fundaciones.
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eli/es-vc/l/1998/12/09/8#disposicion-adicional-primera

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