Título TÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 11 jul 2008
Tendrán la consideración de fundaciones del sector público de la Generalitat aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consell o de los entes del sector público valenciano.
b) Que su patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
Se añade por el .1 de la Ley 9/2008, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2008-13639
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/12/09/8#art-33