Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 9 abr 2015
Las fundaciones surgidas por transformación de cajas de ahorros domiciliadas en la Comunitat Valenciana y las fundaciones obra social, o fundaciones de la obra social de las cajas de ahorros, cuyos ámbitos de actuación principal sean los de dicha comunidad autónoma, se regirán por lo dispuesto en la presente ley con las especialidades establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Consell. Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4549

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1998/12/09/8#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil