Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 11 jul 2008
Las fundaciones deberán presentar los documentos a que se refieren los apartados 3, 6 y 9 del artículo 21 de esta Ley, con los requisitos exigidos por los mismos, a partir del ejercicio siguiente a aquel en que entre en vigor la presente Ley.
Se modifica por el .1 de la Ley 9/2008, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2008-13639
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/12/09/8#disposicion-adicional-sexta