Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional

En vigor desde 23 jun 1998
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente, procederá a la revisión y señalización adecuada de todas las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid con hitos o mojones de piedra que deberán llevar la indicación «Cda», a fin de lograr la necesaria homogeneización en los criterios de señalización.
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eli/es-md/l/1998/06/15/8#disposicion-adicional

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