Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 30 jul 1997
No se puede imponer ninguna sanción colegial sin la instrucción previa de un expediente disciplinario, cuya tramitación debe regirse por lo dispuesto en los Estatutos respectivos y, supletoriamente, por las normas de procedimiento administrativo sancionador.
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eli/es-cl/l/1997/07/08/8#art-15

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