Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ene 2000
(Derogada).
Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por la disposición derogatoria única de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1973 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#disposicion-transitoria-primera