Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2000
(Derogada). Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por la disposición derogatoria única de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1973 .

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eli/es-an/l/1997/12/23/8#disposicion-transitoria-primera

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