Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2004
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación al personal interino que acceda a la condición de Diputado del Parlamento de Andalucía, Diputado o Senador de las Cortes Generales y cuando desempeñe cargos electivos en las Corporaciones Locales de Andalucía.
Se modifica por el art. 132 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1739 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#disposicion-adicional-tercera