Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2002
(Derogada). Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2002, por la disposición derogatoria única de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1221 .

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eli/es-an/l/1997/12/23/8#disposicion-adicional-segunda

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