Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2002
(Derogada).
Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2002, por la disposición derogatoria única de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1221 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#disposicion-adicional-segunda