Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 ene 1998
Los funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes que ocupen puestos de administración general de la Relación de Puestos de Trabajo de las diversas Consejerías de la Junta de Andalucía, podrán obtener una reserva de su plaza docente de procedencia. A tales efectos, el Consejo de Gobierno dictará la normativa habilitante que sea necesaria para regular tal situación especial.
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Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#disposicion-adicional-cuarta