Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 1998
Los funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes que ocupen puestos de administración general de la Relación de Puestos de Trabajo de las diversas Consejerías de la Junta de Andalucía, podrán obtener una reserva de su plaza docente de procedencia. A tales efectos, el Consejo de Gobierno dictará la normativa habilitante que sea necesaria para regular tal situación especial.
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eli/es-an/l/1997/12/23/8#disposicion-adicional-cuarta

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