Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 1998
1. A aquellas Entidades Asociativas Agrarias concesionarias de tierras públicas del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, ubicadas dentro del perímetro del Sector II de la Zona Regable Almonte-Marismas (Huelva), definido por Real Decreto 357/1984, de 8 de febrero, que hayan retirado voluntariamente de la producción de sus tierras de cultivo durante un período de veinte años, se les condonarán, mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, las deudas pendientes que mantengan con dicho Organismo hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, constituidas en base al canon de utilización de las tierras y de los gastos anticipados por el IARA en concepto de impuestos, guardería, conservación y reposición de instalaciones, canon de riego y energía. 2. Será de aplicación la condonación de deudas dispuestas en el apartado anterior, a aquellos socios de las Entidades Asociativas que, individualmente, cumplan los requisitos establecidos, afectando a la superficie que proporcionalmente les corresponda. Para ello deberán solicitar previamente la segregación del lote otorgado a la Entidad Asociativa en lotes individuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164, párrafo 2.º, del Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.
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eli/es-an/l/1997/12/23/8#disposicion-adicional-quinta

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