Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 oct 2013
Las competencias asignadas a la Consejería competente en materia de vivienda en el título II de la presente ley y, en particular, en su artículo 85 podrán atribuirse por el Consejo de Gobierno a otra Consejería o entidad pública dependiente de la Administración autonómica.
Se modifica por el .6 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497#a4 . Se modifica por el .5 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#disposicion-final-primera