Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 1 ene 1998
Hasta que se aprueben las disposiciones reglamentarias previstas en el artículo 85.3 de esta ley y en lo que no se oponga a la misma, se aplicará el procedimiento previsto en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1997/12/23/8#disposicion-transitoria-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil