Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 1 ene 1998
Hasta que se aprueben las disposiciones reglamentarias previstas en el artículo 85.3 de esta ley y en lo que no se oponga a la misma, se aplicará el procedimiento previsto en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril.
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Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#disposicion-transitoria-octava