Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Creación de la tasa 00.41 por derechos de examen para la obtención del título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y prestación de servicios administrativos
Art. 4
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1998
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la tramitación de la solicitud de inscripción o se preste el servicio. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud de inscripción y de prestación de servicios.
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Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#art-4