Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 1 ene 1998
A la entrada en vigor de la presente ley, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma y, expresamente, las siguientes: Las disposiciones adicionales cuarta y decimonovena de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996. Los artículos 13 a 21, ambos inclusive, de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, Función Pública y asistencia jurídica a entidades de Derecho Público. El Decreto 266/1984, de 10 de octubre, por el que se regula la constitución de fianzas de arrendamientos y suministros. Las referencias a los «tributos» contenidas en el párrafo primero del artículo 4.6 y en el artículo 17.3 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo. El Decreto 396/1986, de 17 de diciembre, sobre cuantías de fianzas de arrendamientos y suministros. La Orden de 11 de diciembre de 1985, por la que se dictan normas para la declaración anual de los conciertos de fianzas de arrendamientos y suministros, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria séptima.1 de esta ley.
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eli/es-an/l/1997/12/23/8#disposicion-derogatoria-unica

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