Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 9 oct 2013
Las competencias asignadas a la Consejería competente en materia de vivienda en el título II de la presente ley y, en particular, en su artículo 85 podrán atribuirse por el Consejo de Gobierno a otra Consejería o entidad pública dependiente de la Administración autonómica. Se modifica por el .6 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497#a4 . Se modifica por el .5 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001 .

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Pro

eli/es-an/l/1997/12/23/8#disposicion-final-primera