Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª Creación de la tasa 00.47 por servicios administrativos en materia de protección ambiental

Art. 39

Derogado
En vigor desde 1 ene 2004
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa: a) Por la tramitación de solicitudes de autorización de uso en zona de servidumbre de protección: 53,08 euros. b) Por la tramitación de solicitudes de reconocimiento de entidad colaboradora en materia de protección ambiental, sea de aguas, de contaminación o de ruidos: 165,08 euros. Se modifica por el art. 108 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1739 .

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eli/es-an/l/1997/12/23/8#art-39

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