Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 7.ª Creación de la tasa 00.47 por servicios administrativos en materia de protección ambiental
Art. 36
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2004
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de solicitudes en materia de protección ambiental referidas en el artículo 39 de esta Ley.
Se modifica por el art. 105 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1739 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#art-36