Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 7.ª Creación de la tasa 00.47 por servicios administrativos en materia de protección ambiental
Art. 39
Derogado40 / 109En vigor desde 1 ene 2004
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
a) Por la tramitación de solicitudes de autorización de uso en zona de servidumbre de protección: 53,08 euros.
b) Por la tramitación de solicitudes de reconocimiento de entidad colaboradora en materia de protección ambiental, sea de aguas, de contaminación o de ruidos: 165,08 euros.
Se modifica por el art. 108 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1739 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#art-39