Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Creación de la tasa 00.46 por servicios administrativos en materia de flora y fauna silvestre

Art. 34

Derogado
En vigor desde 1 ene 1998
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa: 1. Tramitación de solicitudes de autorización para la tenencia y posesión de aves de cetrería: 1.500 pesetas. 2. Expedición de carné de cetrero: 1.500 pesetas. 3. Expedición de carné de taxidermista: 1.500 pesetas.
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eli/es-an/l/1997/12/23/8#art-34

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