Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Creación de la tasa 00.43 Por ocupación en vías Pecuarias

Art. 12

Derogado
En vigor desde 1 ene 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa las nuevas ocupaciones de terrenos de vías pecuarias que se realicen por autorizaciones y concesiones, de acuerdo con las disposiciones específicas de aplicación.
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eli/es-an/l/1997/12/23/8#art-12

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