Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Creación de la tasa 00.43 Por ocupación en vías Pecuarias
Art. 12
Derogado13 / 109En vigor desde 1 ene 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa las nuevas ocupaciones de terrenos de vías pecuarias que se realicen por autorizaciones y concesiones, de acuerdo con las disposiciones específicas de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#art-12