Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Creación de la tasa 00.43 Por ocupación en vías Pecuarias

Art. 14

Derogado
En vigor desde 1 ene 1998
La tasa se devengará en el momento de la notificación de la resolución de autorización o concesión, efectuándose el pago en el plazo que establezca la misma. Si la duración de la ocupación fuera superior a un año, los ingresos se efectuarán con carácter periódico dentro del primer mes del vencimiento de cada uno de los períodos anuales.
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eli/es-an/l/1997/12/23/8#art-14

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