Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Edificios de uso público
Art. 18
En vigor desde 29 nov 1997
Los aseos de uso público que existan en este tipo de edificios deberán disponer al menos de un aseo adaptado para cada sexo, compuesto como mínimo por un inodoro y un lavabo, que, cumpliendo las características señaladas en la presente Ley y en las normas que la desarrollen, puedan ser accesibles a cualquier persona.
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Proeli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-18