Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Edificios de uso público

Art. 17

En vigor desde 29 nov 1997
Para facilitar la movilidad vertical entre espacios, instalaciones y servicios comunitarios emplazados en edificios de uso público, los desplazamientos entre diferentes niveles se realizarán mediante un elemento —ascensor, escaleras, rampas y tapices rodantes— que deberá cumplir las condiciones establecidas para ser considerado adaptado o practicable, en cada caso.
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eli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-17

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