Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Características del mobiliario urbano
Art. 10
En vigor desde 29 nov 1997
Las señales de tránsito, semáforos, postes de iluminación o cualquier otro elemento vertical de señalización que se emplace en un itinerario o espacio de acceso peatonal se diseñarán y colocarán de modo que no obstaculicen la circulación de cualquier persona y permitan ser usados, en su caso, con la máxima comodidad.
A estos efectos, reglamentariamente se establecerán los diferentes parámetros y características que los mismos han de tener para ser considerados adaptados, que en todo caso deberán contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:
Altura libre mínima bajo las señales.
Colocación en las aceras.
Situación de pulsadores y mecanismos manuales.
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Proeli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-10