Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Características del mobiliario urbano

Art. 10

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En vigor desde 29 nov 1997
Las señales de tránsito, semáforos, postes de iluminación o cualquier otro elemento vertical de señalización que se emplace en un itinerario o espacio de acceso peatonal se diseñarán y colocarán de modo que no obstaculicen la circulación de cualquier persona y permitan ser usados, en su caso, con la máxima comodidad. A estos efectos, reglamentariamente se establecerán los diferentes parámetros y características que los mismos han de tener para ser considerados adaptados, que en todo caso deberán contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos: Altura libre mínima bajo las señales. Colocación en las aceras. Situación de pulsadores y mecanismos manuales.
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eli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-10