Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Características del mobiliario urbano
Art. 11
En vigor desde 29 nov 1997
Los elementos de mobiliario urbano, tales como cabinas u hornacinas telefónicas, fuentes, papeleras, bancos y otros análogos, se diseñarán y colocarán de modo que no obstaculicen la circulación de las personas y permitan ser usados con la máxima comodidad.
Iguales condiciones habrán de poseer los elementos salientes que se emplacen en espacio peatonal, tales como marquesinas, toldos y otros análogos, que deberán evitar, en todo caso, ser un obstáculo para la libre circulación de las personas.
A estos efectos, reglamentariamente se establecerán los diferentes parámetros y características que los mismos han de tener para ser considerados adaptados, que en todo caso deberán contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:
Altura de mecanismos y zonas de uso.
Colocación en las aceras.
Situación de pulsadores y mecanismos manuales.
Señalización.
Altura libre mínima bajo salientes.
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Proeli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-11