Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Características del mobiliario urbano

Art. 11

En vigor desde 29 nov 1997
Los elementos de mobiliario urbano, tales como cabinas u hornacinas telefónicas, fuentes, papeleras, bancos y otros análogos, se diseñarán y colocarán de modo que no obstaculicen la circulación de las personas y permitan ser usados con la máxima comodidad. Iguales condiciones habrán de poseer los elementos salientes que se emplacen en espacio peatonal, tales como marquesinas, toldos y otros análogos, que deberán evitar, en todo caso, ser un obstáculo para la libre circulación de las personas. A estos efectos, reglamentariamente se establecerán los diferentes parámetros y características que los mismos han de tener para ser considerados adaptados, que en todo caso deberán contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos: Altura de mecanismos y zonas de uso. Colocación en las aceras. Situación de pulsadores y mecanismos manuales. Señalización. Altura libre mínima bajo salientes.
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eli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-11

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