Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Características de las urbanizaciones
Art. 6
En vigor desde 29 nov 1997
Los itinerarios peatonales, así como los mixtos, destinados al tráfico de peatones y vehículos, se diseñarán y realizarán de forma que resulten accesibles a cualquier persona.
A estos efectos, reglamentariamente se establecerán los diferentes parámetros y características que los mismos han de tener para ser considerados adaptados o practicables, según los casos, que deberán contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:
Anchura mínima libre de obstáculos.
Pendiente máxima longitudinal.
Pendiente máxima transversal.
Dimensiones de vados e isletas.
Dimensiones de pasos de peatones.
Dimensiones y características de escaleras y rampas destinadas a salvar desniveles.
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Proeli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-6