Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Concesión de garantías
Art. 40
40 / 63En vigor desde 1 ene 1997
Los acreedores principales en las obligaciones garantizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos facilitarán a éstos la información y documentación que les soliciten sobre aquéllas. Esta colaboración podrá desarrollarse en los convenios a que se refiere el artículo 49.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-40