Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 8 ago 1996
Las emisiones de las entidades que prestan el servicio público de televisión por cable deben ajustarse a los siguientes principios:
a) El respeto a los valores y principios que informan la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña, y los derechos y libertades que se reconocen y garantizan en los mismos.
b) El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural, ideológico y lingüístico.
c) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
d) La adecuada separación entre informaciones y opiniones y la identificación de los que sostienen opiniones y su libre expresión, en los límites establecidos por el artículo 20.4 de la Constitución española.
e) La protección de los jóvenes y niños.
f) La promoción de la cultura y la normalización de la lengua catalana, así como la de la lengua aranesa.
g) El respeto a los principios de igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier circunstancia personal o social.
h) La promoción de la mujer.
i) La Defensa y preservación del medio ambiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1996/07/05/8#art-3