Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 8 ago 1996
Las emisiones de las entidades que prestan el servicio público de televisión por cable deben ajustarse a los siguientes principios: a) El respeto a los valores y principios que informan la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña, y los derechos y libertades que se reconocen y garantizan en los mismos. b) El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural, ideológico y lingüístico. c) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones. d) La adecuada separación entre informaciones y opiniones y la identificación de los que sostienen opiniones y su libre expresión, en los límites establecidos por el artículo 20.4 de la Constitución española. e) La protección de los jóvenes y niños. f) La promoción de la cultura y la normalización de la lengua catalana, así como la de la lengua aranesa. g) El respeto a los principios de igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier circunstancia personal o social. h) La promoción de la mujer. i) La Defensa y preservación del medio ambiente.
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eli/es-ct/l/1996/07/05/8#art-3