Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 8 ago 1996
La presente Ley se aplica a las entidades que prestan el servicio público de televisión por cable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1996/07/05/8#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil