Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 14 may 1995
Los locales o recintos donde se desarrollen los espectáculos y otras actividades análogas dispondrán de espacios reservados y de espacios de uso preferente por personas con limitación, movilidad o comunicación reducida, sin perjuicio del derecho a ocupar, bajo su propia responsabilidad, cualquier otro espacio o localidad libre.
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Proeli/es-cn/l/1995/04/06/8#art-9