Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 14 may 1995
1. Se encuentra comprendido dentro del ámbito material de aplicación de esta Ley el diseño y ejecución de las obras de nueva planta, ampliación, reforma, adaptación, mejora o cambio de uso correspondientes a los espacios libres de edificación, a los elementos componentes de la urbanización de dichos espacios, así como los de mobiliario urbano.
2. Se entienden por elementos de la urbanización todos aquellos que componen las obras de urbanización referentes a pavimentos, saneamientos, instalaciones, iluminación pública y todas aquellas que en general materialicen las indicaciones del planeamiento urbanístico.
3. Se entiende por mobiliario urbano, el conjunto de objetos existentes en las vías y espacios libres públicos, superpuestos o adosados a los elementos de la urbanización o edificación, cuya modificación o traslado no genera alteraciones sustanciales de las citadas vías y espacios, tales como semáforos, cabinas telefónicas, papeleras, marquesinas, toldos y parasoles, quioscos y cualesquiera otros de análoga naturaleza.
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Proeli/es-cn/l/1995/04/06/8#art-5