Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 14 may 1995
La concesión de subvenciones a los promotores de viviendas de promoción privada por las administraciones públicas canarias se condicionarán a la realización por aquéllos, en fase de proyecto o de construcción, de las adaptaciones interiores de las viviendas que requiera la limitación, movilidad o comunicación reducida de cualquiera de los componentes de la unidad familiar del comprador o adjudicatario, cuyos costes correrán a cargo de éstos últimos. Esta condición se hará constar expresamente en la resolución de concesión.
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Proeli/es-cn/l/1995/04/06/8#art-11