Título TITULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 9 nov 1995
1. Los Ayuntamientos tienen la obligación de proteger, defender, realzar y dar a conocer el valor cultural de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia que se ubiquen en su término municipal. 2. Les corresponde, asimismo, adoptar, en caso de urgencia, las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los bienes del patrimonio cultural de Galicia que viesen su interés amenazado.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-4

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