Título TITULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 9 nov 1995
1. Las personas que observasen peligro de destrucción o deterioro de un bien integrante del patrimonio cultural de Galicia habrán, en el menor tiempo posible, de ponerlo en conocimiento de la Administración competente, que comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
2. Cualquier persona física o jurídica está legitimada para actuar en defensa del patrimonio cultural de Galicia ante las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma y los Tribunales de Justicia, en cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
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Proeli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-3