Título TÍTULO IV

Art. 64

En vigor desde 9 nov 1995
Integran el patrimonio etnográfico de Galicia los lugares y los bienes muebles e inmuebles, así como las actividades y conocimientos que constituyan formas relevantes o expresión de la cultura y modos de vida tradicionales y propios del pueblo gallego en sus aspectos materiales e inmateriales.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-64

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