Título TÍTULO III

Art. 61

En vigor desde 9 nov 1995
1. Los requisitos para realizar y dirigir las actividades arqueológicas se ajustarán a lo establecido reglamentariamente. Se requerirá la presentación de un proyecto que contenga un programa detallado y coherente, que acredite la conveniencia e interés científico de la intervención y avale la idoneidad técnica del arqueólogo director. Asimismo, las solicitudes presentadas por personas físicas extranjeras habrán de estar avaladas por una institución científica en materia de arqueología radicada en su país. 2. Las solicitudes habrán de acompañarse de la autorización del propietario del terreno. 3. En la resolución por la que se concede la autorización se indicarán las condiciones a que han de atenerse los trabajos, así como el museo en que habrán de depositarse los materiales y la documentación escrita o gráfica complementaria correspondiente, y se concederá sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que fuesen necesarias por aplicación de la legislación urbanística. 4. La responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiesen resultar de la ejecución de actuaciones arqueológicas recaerá sobre el solicitante de la autorización para la realización de las mismas y, en su caso, sobre otros posibles implicados.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-61

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