Título TÍTULO IV

Art. 66

En vigor desde 9 nov 1995
A todos los bienes de carácter etnográfico que constituyan restos físicos del pasado tecnológico, productivo e industrial gallego que sean susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley para el patrimonio arqueológico.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-66

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