Título TÍTULO III
Art. 60
En vigor desde 9 nov 1995
1. El descubridor y el propietario del terreno en que se encontrase un hallazgo casual tendrán derecho a percibir de la Junta de Galicia en concepto de premio una cantidad igual a la mitad del valor que en tasación legal se atribuya, que se distribuirá entre ellos a partes iguales. La valoración será realizada por la Comisión Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia. En lo relativo a bienes inmuebles, éstos no devengarán derecho a premio.
2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior privará al descubridor y, en su caso, al propietario del terreno del derecho a premio, y los objetos quedarán depositados en el museo que determine la Consejería de Cultura, con independencia de las sanciones que procedan.
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Proeli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-60