Título TÍTULO III

Art. 62

En vigor desde 9 nov 1995
1. El arqueólogo director de los trabajos asumirá personalmente la dirección de los mismos. 2. Los bienes materiales procedentes de las actuaciones arqueológicas autorizadas, así como toda la documentación escrita y gráfica que permita el adecuado tratamiento museográfico de los fondos, habrán de ser depositados en los museos que designe la Consejería de Cultura. Hasta que los objetos sean entregados en dichos centros, serán de aplicación al titular de la autorización las normas de depósito legal. 3. Una vez depositados los materiales y presentada la memoria correspondiente a cada actuación, éstos quedarán a disposición del público en general, a fin de facilitar otros estudios e investigaciones.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-62

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