Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 1996
1. Los establecimientos abiertos con anterioridad a la promulgación de esta ley, a los que les falte la licencia municipal de apertura y funcionamiento o realicen actividades que no se ajusten al contenido de la citada licencia, deberán regularizar su situación en el plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha de efectividad de la presente ley. 2. El plazo establecido en el apañado anterior no impedirá el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1995/03/30/8#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil