Título TÍTULO III

Art. 47

Derogado
En vigor desde 1 ene 1996
Serán responsables del cumplimiento de las condiciones establecidas en materia de actividades clasificadas: 1. El autor del proyecto técnico, que acredite que éste se adapta a la normativa que le sea de aplicación. 2. El técnico que emita el certificado final de obras, acreditativo de que la instalación se ha ejecutado de conformidad con el proyecto técnico y se han cumplido las normas de seguridad en su ejecución. Si el técnico que emite el certificado pertenece a una empresa, ésta se considerará responsable subsidiariamente. 3. Las empresas instaladoras y mantenedoras que garanticen que la instalación y el mantenimiento se han ejecutado cumpliendo la normativa vigente y el proyecto técnico. El instalador y el mantenedor será también responsables en los mismos términos que la empresa instaladora y mantenedora. 4. El titular de la actividad, responsable de que ésta se utilice y se mantenga de conformidad a la normativa que le sea aplicable y a las instrucciones impuestas, así como de que se realicen las inspecciones y los controles obligatorios y, en su caso, se contrate el mantenimiento por una empresa autorizada. 5. Cuando, en aplicación de la presente ley, dos o más entidades o personas resulten responsables de una misma infracción, se considerarán solidarias a los efectos de las sanciones que de ella se deriven. 6. La responsabilidad de los funcionarios y personal al servicio de las administraciones públicas, en su caso, será exigible de acuerdo con las normas que regulan su régimen disciplinario, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad penal o civil.
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eli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-47

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