Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

Derogado
En vigor desde 1 ene 1996
El plazo máximo para que el ayuntamiento resuelva sobre la solicitud de licencia de apertura y funcionamiento será de quince días, a contar desde la presentación, en el registro municipal, de la certificación del técnico director a que hace referencia el artículo 30.2 de esta ley. La falta de una resolución expresa tendrá efectos estimatorios y será de aplicación lo que disponen los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, respecto de los actos presuntos, con independencia de la responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de la Administración municipal.
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eli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-44

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